Devoluciones de IRPF a mutualistas
¿Está jubilado y cotizó a alguna mutua laboral?
Las personas que hoy en día están percibiendo prestaciones por jubilación derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, por aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1999, al confeccionar su IRPF pueden aplicarse ciertas reducciones que les permiten reducir su tributación.
Hasta ahora, Hacienda consideraba que estas reducciones no eran aplicables a las prestaciones de jubilación percibidas de la Seguridad Social y que procedían de las aportaciones que muchos jubilados actuales hicieron hasta 1978 a las antiguas mutuas laborales: de la banca, del comercio, de la construcción, de la metalurgia, etc. (a partir de 1979, estas mutualidades se integraron en la Seguridad Social y las cotizaciones se empezaron a satisfacer a dicho organismo).
Pues bien, a raíz de diversos pronunciamientos judiciales, Hacienda ha tenido que cambiar su criterio y ahora acepta que estos mutualistas también puedan disfrutar de dichas reducciones. Este cambio de criterio abre la puerta a que todas las personas afectadas puedan solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF de 2019, 2020, 2021 y 2022 (años que todavía no han prescrito), computar las reducciones que les correspondan por las cotizaciones realizadas hasta 1978 y solicitar la devolución de las cuotas de IRPF satisfechas en exceso.
Para agilizar este procedimiento, desde el 20 de marzo de 2024 la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un procedimiento especial a través del cual se pueden gestionar todas estas devoluciones.
Si usted está jubilado y fue mutualista hasta 1978, consúltenos. Nuestros profesionales estudiarán su caso concreto y le ayudarán a gestionar las devoluciones de IRPF que resulten a su favor.
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Si no los declara, acabará soportando un mayor coste fiscal.
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Si Hacienda amplía el alcance de una comprobación, debe notificarlo en el momento adecuado.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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