Mensajes difamatorios tras el despido
Su empresa puede reclamar una indemnización si un exempleado la difama en Internet con expresiones graves y ofensivas.
Una empresa despidió a un trabajador y descubrió que estaba publicando comentarios en redes sociales y otras páginas web en su contra, que podían dañar su reputación. Por ello, reclamó contra dicho trabajador y los tribunales le han dado la razón: le han concedido una indemnización de 5.000 euros por la vulneración de su derecho al honor. Los motivos son los siguientes:
- Las personas jurídicas también son titulares del derecho al honor, y este derecho incluye su prestigio profesional o comercial. Así, no es necesario acreditar un daño patrimonial para poder reclamar una indemnización.
- Eso sí: tampoco basta con que una persona publique una crítica contra su empresa, sino que es necesario que existan descalificaciones injuriosas que pongan en duda la ética profesional o cuestionen la legalidad de la actividad.
Para que una reclamación de este tipo prospere, lo primero que debe hacer la empresa es recopilar pruebas: capturas de pantalla de la página web certificando la fecha y hora de los mensajes publicados, testigos que puedan acreditar la existencia y el contenido de los mensajes, etc. Por tanto:
- Es recomendable utilizar un medio de certificación digital ajeno a la empresa (por ejemplo, un tercero de confianza que certifique la veracidad de la publicación).
- También puede realizarse un requerimiento previo al exempleado solicitándole la retirada de los mensajes publicados.
Si el contenido se mantiene o se ha difundido ampliamente, la empresa podrá interponer una demanda civil por intromisión ilegítima en el derecho al honor y solicitar una indemnización por los daños sufridos.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto al derecho al honor de la empresa.
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